sábado, 13 de octubre de 2012
Temario FOL
1ª Evaluación.
1. El Derecho del trabajo.
2. Derechos y obligaciones derivados de la relación laboral.
3. Condiciones de trabajo: jornada y salario.
4. Modalidades de contratación.
---------------------------------------------------------------------------------------------------
2ª Evaluación.
5. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.
6. Representación de los trabajadores. Negociación y conflicto colectivo.
7. Seguridad Social.
8. Los riesos profesionales.
9. Medidas de prevención y protección.
---------------------------------------------------------------------------------------------------
3ª Evaluación.
10. Gestión de la Prevención.
11. Equipos de trabajo.
12. Conflicto en los grupos de trabajo.
13. El proceso de búsqueda de empleo.
14. La selección de personal.
4. Modalidades de contratación.
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2ª Evaluación.
5. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.
6. Representación de los trabajadores. Negociación y conflicto colectivo.
7. Seguridad Social.
8. Los riesos profesionales.
9. Medidas de prevención y protección.
---------------------------------------------------------------------------------------------------
3ª Evaluación.
10. Gestión de la Prevención.
11. Equipos de trabajo.
12. Conflicto en los grupos de trabajo.
13. El proceso de búsqueda de empleo.
14. La selección de personal.
martes, 9 de octubre de 2012
Ejercicios Tema 1 - El Derecho del Trabajo (Corrección)
Problamente este habría sido un ejercicio de 10
Aquí disponen de él para su análisis
En rojo las correcciones
ACTIVIDADES – FOL
1.- En un centro de
estética trabajan la propietaria de la misma, una esteticista que tiene
contrato indefinido, una recepcionista que tiene un contrato temporal y un
estudiante que está realizando prácticas profesionales correspondientes al
módulo de FCT. ¿Quiénes se encuentran afectados por el Derecho Laboral?
En este caso, el Derecho Laboral,
será de aplicación a la esteticista contratado mediante acuerdo o contrato
indefinido, y le recepcionista contratada con carácter temporal. Ello es así,
al responder ambos casos a las características propias del trabajo asalariado
(retribuido) por cuenta ajena, de carácter voluntario y
dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona.
En el caso
de la propietaria del centro de estética, queda ésta excluida al ser autónoma,
su trabajo no es por cuenta ajena, no está sometida a la dirección de otra
persona y, además, sobre ella recaen los frutos (beneficios) de la actividad empresarial, etc.
Por otro lado, el estudiante está
completando su formación mediante la ejecución de prácticas en un centro
profesional, y no es retribuido por ello, de modo que no se le aplica el
derecho laboral.
2.- La empresa Nulesa, de La
Vera, ha anunciado que los nuevos trabajadores que se incorporen a la empresa
firmarán un nuevo tipo de contrato. Este contrato empeora las condiciones
laborales de los nuevos trabajadores respecto a los demás, ya que cobrarán
menos de lo fijado en el convenio colectivo, trabajarán más horas a las
indicadas en el Estatuto de los trabajadores y se les va a exigir que no
pertenezcan a ningún sindicato. Los trabajadores consideran estas medidas
ilegales, por lo que deciden emprender acciones que impidan la puesta en
práctica de dichos contratos.
a) Realiza un esquema que refleje
las normas aplicables.
Normas UE
Constitución
Tratados y convenios inter.
Leyes
Reglamentos
Convenios colectivos
Contrato de trabajo
Usos y costumbres
Concretando, el caso
práctico alude a:
Constitución
-
Ley orgánica de Libertad Sindical (LOLS)
-
Estatuto de los trabajadores
- Convenio colectivo
-
Contrato de trabajo
En este caso
concreto, existe controversia entre dos normas, por un lado el convenio
colectivo aplicable a la empresa, actualmente en vigor, y por otro lado el contrato
de trabajo al que quieren incorporarse nuevas clausulas contractuales que
contradicen lo especificado en el convenio. De este modo, y de acuerdo con el
principio de norma más favorable, serán de aplicación aquellas más favorables
para el trabajador. De este modo, las nuevas clausulas que choquen con lo
estipulado en el convenio, no podrán ser aplicadas.
b) Señala si alguna de las medidas
que desea implantar la empresa incumple la jerarquía normativa.
En primer lugar, las nuevas
condiciones contractuales que pretenden acordar con los trabajadores de nueva
incorporación van en contra de lo establecido por el vigente convenio colectivo
de aplicación en el ámbito de la empresa en cuestión, por cuanto se produce un
acto contrario a la jerarquía normativa, al empeorar las condiciones previstas
en una norma de rango superior, como es el caso del contrato de trabajo
respecto del convenio colectivo.
De igual modo se contradice, o
vulnera lo establecido en la legislación estatal, al pretender vulnerar el
máximo de horas semanales de trabajo establecido por ley, de tal modo que esta
condición rompe nuevamente el principio de jerarquía normativa.
La exigencia de no afiliación a
sindicatos contraviene la propia Constitución Española de 1978, la cual
reconoce y consagra este derecho en su Capitulo II, Sección I. de los Derechos
Fundamentales y de las Libertades Públicas, concretamente, artículo 28.1.
Sería, por tanto, esta clausula
contractual una nueva agresión al principio de jerarquía normativa, y además
inconstitucional.
3.- ¿Quiénes pueden
crear convenios colectivos?* ¿Para qué los crean?
De
acuerdo con la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 87,
establece como sujetos legitimados para intervenir en la negociación de los
convenios colectivos, de una parte, y en representación de los trabajadores,
para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior, el comité de
empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones
sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los
miembros del comité.
La
intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando
éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité
de empresa o entre los delegados de personal.
Cuando
se trate de convenios para un grupo de empresas, así como en los
convenios que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones
organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de
aplicación, la legitimación para negociar en representación de los trabajadores
será:
a)
Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel
estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales
afiliadas, federadas o confederadas a
los mismos.
b)
Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de
Comunidad Autónoma respecto de los
convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las
organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
c)
Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10 por ciento de los miembros de
los comités de empresa o delegados de
personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.
En
los convenios dirigidos a un grupo de trabajadores con perfil profesional
específico, estarán legitimados para negociar las secciones sindicales
que hayan sido designadas mayoritariamente por sus representados a través
de votación personal, libre, directa y secreta.
Y
por otra parte, en representación de los empresarios estarán legitimados para
negociar:
a)
En los convenios de empresa o ámbito inferior, el propio empresario.
b)
En los convenios de grupo de empresas y en los que afecten a una pluralidad de
empresas vinculadas por razones
organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la representación de
dichas empresas.
c)
En los convenios colectivos sectoriales, las asociaciones empresariales
que en el ámbito geográfico
y funcional del convenio cuenten con el 10 por ciento de los empresarios,
en el sentido del artículo 1.2 de
esta Ley, y siempre que éstas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados, así como aquellas
asociaciones empresariales que en dicho ámbito
den ocupación al 15 por ciento de los trabajadores afectados.
En
aquellos sectores en los que no existan asociaciones empresariales que cuenten
con la suficiente representatividad, según lo previsto en el párrafo anterior,
estarán legitimadas para negociar los correspondientes convenios colectivos de
sector las asociaciones empresariales de ámbito estatal que cuenten con el 10
por ciento o más de las empresas o trabajadores en el ámbito estatal, así como las
asociaciones empresariales de Comunidad Autónoma que cuenten en ésta con un
mínimo del 15 por ciento de las empresas o trabajadores.
Asimismo
estarán legitimados en los convenios de ámbito estatal los sindicatos de Comunidad Autónoma que tengan la consideración
de más representativos conforme a lo previsto en el artículo 7.1 de la Ley
Orgánica de Libertad Sindical, y las asociaciones empresariales de la Comunidad
Autónoma que reúnan los requisitos señalados en la disposición adicional sexta
de esta Ley (LET)
Por
último, todo sindicato, federación o confederación sindical, y toda asociación
empresarial que reúna el requisito de legitimación, tendrá derecho a formar
parte de la comisión negociadora.
¿Para qué los crean?
El leitmotiv de los convenios colectivos, es establecer un
marco normativo, que con un carácter más concreto o específico, permite que
sean directamente los interesados, trabajadores y empresarios, quienes decidan
cuales serán las clausulas, condiciones, en definitiva normativas a las que
estará sujeta la relación laboral de las partes, atendiendo siempre a la
dispuesto en la Constitución primero, seguida de las leyes, reglamentos y en este
punto los convenios colectivos, así como aquellas condiciones que con carácter individual
puedan establecerse en los contratos de trabajo.
4.- Explica con tus palabras
el Principio de condición más beneficiosa.
NOTA.*En la primera pregunta del punto 3, bastaría con decir que "están legitimados para negociar convenios colectivos, los representantes de los trabajadores (comité de
empresa, delegados de personal, en su caso, o las secciones
sindicales si las hubiera), por una parte, y los representantes de la patronal o empresarios (que pueden ser el propio empresario, representantes de grupos de empresas, o las asociaciones empresariales, dependiendo ello del ámbito de aplicación del convenio)"
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